
El Sistema Arbitral de Consumo es un procedimiento extrajudicial, voluntario, gratuito, sencillo y rápido: los expedientes se tramitan en noventa días naturales desde la fecha en que se recibe la documentación completa y necesaria para tramitar el procedimiento.
El arbitraje debe ser aceptado por ambas partes, e implica una mediación previa preceptiva al arbitraje propiamente dicho. Si el conflicto no se soluciona en esa fase, actuarían los órganos arbitrales (tripartitos o unipersonales) que, una vez estudiado el caso concreto, emitirán un laudo de obligado cumplimiento por ambas partes.

Cuestiones importantes a tener en cuenta
- Si el consumidor decide resolver el conflicto mediante el arbitraje, ya no podrá acudir a la vía judicial.
- No pueden ser objeto de arbitraje las siguientes cuestiones:
- Si hay intoxicación, lesión, muerte o existen indicios de delito.
- Las causas sobre las que exista una resolución judicial firme.
- Si el conflicto afecta a materias sobre las que las partes no tienen poder de libre disposición.
- Si las partes no tienen capacidad de obrar o no pueden actuar por si mismas.