Para el cálculo tanto del pago fraccionado trimestral del IRPF como del ingreso a cuenta trimestral del IVA, solamente se tendrán en cuenta en número de días naturales del trimestre en cuestión en los que se haya desarrollado la actividad. Por tanto, si la actividad ha permanecido cerrada después de cesar el estado de alarma, como no ha habido ejercicio de la actividad, no resultarán cuotas a ingresar trimestrales de ambos impuestos en 2020, desde el citado cese del estado de alarma.Leer más »