
La reforma laboral introduce una nueva regulación de la contratación temporal que será aplicable a partir del 30 de marzo de 2022, despareciendo los contratos temporales tal y como los conocíamos hasta ahora (contratos de obra, interinidad y eventuales), y solo podrán efectuarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. ¿Debe adaptar sus contratos ya vigentes? ¿Han cambiado los supuestos en los que es legal hacer un contrato temporal? Le explicamos cómo queda este tipo de contratos y cuándo podrá utilizarlos a partir de ahora.