
Si su cliente es declarado en concurso de acreedores, deberá efectuar los trámites de recuperación del IVA dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el BOE de dicha circunstancia.
Si su cliente es declarado en concurso de acreedores, deberá efectuar los trámites de recuperación del IVA dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el BOE de dicha circunstancia.