La Dirección General de Tributos (DGT) en su consulta vinculante de 13 de mayo de 2020, ha señalado que el estado de alarma no implica la inmovilización del vehículo, sino solo la limitación de los desplazamientos, y que atendiendo a la definición del concepto de “retribución en especie” en la Ley del IRPF, se deberá imputar una retribución en especie cuando se ceda el uso de un vehículo atendiendo a su disponibilidad, es decir, a la facultad de disponer del vehículo para usos particulares; con independencia de que no haya una utilización efectiva para fines privados.Leer más »