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COVID-19. Modificaciones el ámbito mercantil y societario introducidas por Real Decreto-Ley 21/2020 para la «nueva normalidad»

COVID-19. Modificaciones el ámbito mercantil y societario introducidas por Real Decreto-Ley 21/2020 para la «nueva normalidad»

El Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio de la denominada «nueva normalidad» se ha publicado en el BOE del día 10 de junio 2020, que establece para todo el territorio nacional una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, una vez que expire la vigencia del estado de alarma (21 de junio de 2020). Entre otras medidas, en el ámbito mercantil y societario, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, la posibilidad de que las sesiones de los órganos de gobierno y de administración se celebren por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple y que sus acuerdos puedan celebrarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente o cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano. Además, se amplía a las fases de desescalada y durante el período de nueva normalidad, el derecho de los consumidores y usuarios a resolver los contratos de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, durante un plazo de 14 días.Leer más »

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