
Previa autorización por el Congreso de los Diputados, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021. A partir de ese momento, corresponderá a quien ostente la presidencia en cada comunidad autónoma flexibilizar o suspender en sus respectivos territorios no solo las medidas relativas a la restricción de las reuniones a 6 personas, a los confinamientos perimetrales y a las limitaciones de aforo en los lugares de culto, sino también la referida al «toque de queda» (previa comunicación al Ministerio de Sanidad), manteniéndose, no obstante, hasta ese momento la eficacia de la medida en los términos inicialmente previstos.Leer más »