
De acuerdo con las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, con carácter excepcional para el 2021, los órganos de gestión y administración de las personas jurídicas civiles y mercantiles podrán celebrarse por medios telefónicos, telemáticos o por escrito y sin sesión, aunque no esté expresamente previsto en sus estatutos.