
Confirma con ello el cambio de criterio iniciado en sentencia de noviembre de 2019 en el que señalaba que lo relevante es el carácter obligatorio de la indemnización, en una cuantía mínima obligatoria de siete días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por tanto, en esa cuantía la indemnización está exenta de tributación en el IRPF.Leer más »