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El Tribunal Supremo confirma la deducibilidad de los intereses de demora en el Impuesto sobre Sociedades

El Tribunal Supremo confirma la deducibilidad de los intereses de demora en el Impuesto sobre Sociedades

En la sentencia de 8 de febrero de 2020, el Tribunal Supremo fija el criterio de que los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación o los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades, aunque sometido a los límites de los gastos financieros establecidos en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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