
Los plazos de los que su empresa dispone para expedir y remitir sus facturas a los clientes dependen del tipo de operación realizada y de sí el destinatario es una empresa o un particular. Si emite una factura a alguien que no es empresario o profesional, debe de hacerlo al realizar la operación. Y no olvide enviarla en el momento de su expedición. Pero en caso de emitir una factura a un empresario o profesional, debe de hacerlo antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.