
En la consulta vinculante V3293-20 de 6 de noviembre de 2020 de la DGT se resuelve, a efectos del IAE, cuál es lugar de realización de la actividad económica en caso de teletrabajo, estableciendo que no pueden tener consideración de establecimientos las superficies de los domicilios de sus empleados desde donde estos trabajan en modo de teletrabajo.Leer más »