
En la consulta vinculante V3462-20 de 30 de noviembre de 2020 de la DGT se aclara la fiscalidad de las pagas extraordinarias no abonadas a consecuencia de ERTE. Sólo en el momento en que la empresa abone las cantidades a sus trabajadores, nacerá la obligación de practicar la correspondiente retención.Leer más »