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La empresa no tiene que practicar retención por las pagas extraordinarias del 2020 que como consecuencia del ERTE no va a abonar a sus empleados

La empresa no tiene que practicar retención por las pagas extraordinarias del 2020 que como consecuencia del ERTE no va a abonar a sus empleados

En la consulta vinculante V3462-20 de 30 de noviembre de 2020 de la DGT se aclara la fiscalidad de las pagas extraordinarias no abonadas a consecuencia de ERTE. Sólo en el momento en que la empresa abone las cantidades a sus trabajadores, nacerá la obligación de practicar la correspondiente retención.Leer más »

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