
EL TEAC en una reciente Resolución de 28 de enero de 2021 concluye que la novación de las cláusulas financieras de un contrato de préstamo hipotecario está sujeta a AJD. No obstante, añade que la base imponible es el contenido económico de las cláusulas financieras evaluables que delimitan la capacidad económica susceptible de imposición y no el total de responsabilidad hipotecaria.