
El importe de la revalorización de inmuebles planteada sin que se realice en virtud de una norma legal o reglamentaria, y en contra de la normativa del Plan General de Contabilidad, no se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, es decir, tal revalorización no tendrá efectos fiscales. No tendrá que declarar ningún ingreso y las amortizaciones seguirán aplicándose sobre el valor inicial. Deberá incluir en la memoria la información sobre la revalorización realizadaLeer más »