
El Anteproyecto de Ley de Viviendas incluye importantes medidas e instrumentos para alcanzar los objetivos de mejora del acceso a la vivienda, destacando entre otras novedades que en los nuevos contratos de arrendamiento de viviendas ya arrendadas, a nuevos inquilinos, se establece la limitación del alquiler en estas zonas, con carácter general a la renta del contrato anterior (con el incremento del IPC correspondiente), permitiendo ciertos incrementos adicionales máximos en determinados supuestos establecidos en el Anteproyecto de Ley. Se introduce una definición clara para que los Ayuntamientos puedan aplicar el recargo del IBI a aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal. Asimismo, se establece una modulación del recargo actualmente situado en el 50% de la cuota líquida del IBI que podrá alcanzar el 150%, en función del tiempo de desocupación y del número de viviendas desocupadas del mismo titular en el término municipal. La normativa debe pasar el trámite parlamentario antes de aprobarse, que se podría alargar hasta el segundo semestre de 2022.