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Las subvenciones dadas para cancelar una deuda tienen su propia regla de imputación temporal en el IRPF

Las subvenciones dadas para cancelar una deuda tienen su propia regla de imputación temporal en el IRPF

El Tribunal Supremo establece que cuando una subvención se perciba para cancelar un pasivo, su imputación temporal se regirá por lo dispuesto en el norma de valoración 18ª del Plan General de Contabilidad (PGC) independientemente de si el contribuyente está utilizando el régimen especial del criterio de caja en el IRPF.

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