Scroll Top

Los ingresos obtenidos una vez cesada la actividad se imputan como rendimientos de la actividad en el IRPF

Los ingresos obtenidos una vez cesada la actividad se imputan como rendimientos de la actividad en el IRPF

La Dirección General de Tributos ha venido a aclarar que no existe obligación de estar de alta en el Censo de Empresarios y Retenedores para obtener ingresos de una actividad económica cuando esta ya hubo cesado.

Dejar un comentario

Generated by Feedzy
Preferencias
When you visit our website, it may store information through your browser from specific services, usually in form of cookies. Here you can change your privacy preferences. Please note that blocking some types of cookies may impact your experience on our website and the services we offer.