La Dirección General de Tributos ha aclarado que los servicios complementarios al alquiler turístico llevan el IVA que corresponda a la operación como separada del servicio principal de alquiler.
La Dirección General de Tributos ha aclarado que los servicios complementarios al alquiler turístico llevan el IVA que corresponda a la operación como separada del servicio principal de alquiler.