
La Reforma Concursal ha introducido la figura de los planes de reestructuración que sustituirán a los actuales acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago. Los planes podrán implementarse desde que acaezca la situación jurídica de probabilidad de insolvencia, si bien la homologación judicial de planes que no hayan sido aprobados por los socios exige que el deudor se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente.