
Con la aprobación del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, se extiende la ampliación hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, de la suspensión del deber del deudor de solicitar su declaración en concurso de acreedores. A partir de dicha fecha, el deber de solicitar el concurso voluntariamente se reestablecerá y el deudor contará con el plazo legal de dos meses para solicitar su declaración en concurso. La norma suspende también hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, la tramitación de las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado por los acreedores desde el 14 de marzo de 2020.