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Problemática de las recaídas en procesos de incapacidad temporal

Problemática de las recaídas en procesos de incapacidad temporal

Se considerará que existe recaída en un mismo proceso de incapacidad temporal cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior. Los períodos de recaída se computan a efectos del período máximo de duración, de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga.

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