
Se considerará que existe recaída en un mismo proceso de incapacidad temporal cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior. Los períodos de recaída se computan a efectos del período máximo de duración, de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga.