
Están obligadas a auditar las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión, cuando se trate de sociedades mercantiles (anónimas, limitadas, comanditarias, cooperativas, etc.) que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias: (i) Que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 2.850.000 euros; (ii) Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 5.700.000 euros; (iii) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea igual o superior a 50.