
En la situación actual puede que algunas empresas empiecen a realizar alguna nueva actividad, sea por exigencias del mercado o por cambios en su estrategia de negocio. La modificación debe acordarse en junta de socios con los requisitos establecidos para la modificación de estatutos. En las SL el acuerdo requiere, como mínimo, el voto a favor de más de la mitad de las participaciones (salvo si los estatutos prevén un quorum superior). Después, debe otorgarse una escritura de modificación de estatutos e inscribirla en el Registro Mercantil. El cambio de objeto social debe comunicarse a Hacienda (con un modelo 036) y a la Seguridad Social (con un modelo TA7), ya que la modificación de la actividad puede suponer cambios en las cotizaciones.