
Esta modalidad de la compraventa mercantil se singulariza porque el comprador ha examinado muestras de las mercaderías antes de perfeccionarse el contrato, quedándose o no con la muestra enviada. Cuando la mercadería recibida no se corresponde con la muestra previa, habrá incumplimiento. Si hay desacuerdo sobre la adecuación entre muestra y mercancía, deberán decidir peritos. Si estos declarasen ser de recibo se estimará consumada la venta, y en el caso contrario, se rescindirá el contrato, sin perjuicio de la indemnización a que tenga derecho el comprador.