
El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, establece que no se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024. Esta moratoria solo afecta al régimen de disolución por pérdidas cualificadas y no debe confundirse con la “moratoria concursal”, cuya vigencia expiró el 30 de junio de 2022.