
La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto recientemente que es gasto deducible en IRPF y en el IVA, el abono del alquiler del local de un restaurante abierto al público 7 meses y cerrado los otros 5 meses.
La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto recientemente que es gasto deducible en IRPF y en el IVA, el abono del alquiler del local de un restaurante abierto al público 7 meses y cerrado los otros 5 meses.