
En una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, se ha puntualizado que si dentro de la jornada de trabajo existen desconexiones que impiden la prestación, bien por cortes en el suministro de luz o bien por cortes en la conexión de internet, en la medida en que se trata de un incidente por completo ajeno al trabajador, si se debe computar como tiempo efectivo de trabajo, sin que la empresa pueda exigir que se recupere este tiempo ni tampoco descontarlo de las retribuciones, eso sí, siempre y cuando el trabajador aporte justificación de la empresa suministradora del servicio de que se trate sobre la existencia y duración de la incidencia.