
La Dirección General de Tributos ha aclarado que si bien la afectación del vehículo rige por los artículos 29.2 de la Ley del IRPF y 22 del Reglamento del IRPF, los gastos asociados al arrendamiento de este se determinan, para los autónomos en estimación directa, conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades.