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COVID-19. Calificación a efectos del IRPF de la prestación que pueden percibir empresarios y profesionales por el cese de actividad

La DGT califica expresamente a la prestación «ordinaria» por cese de actividad como prestación del sistema de protección de desempleo y el artículo 17.1.b) de la Ley del IRPF establece que las prestaciones por desempleo son rendimientos del trabajo.Leer más »

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